
Al considerar que contribuye de manera importante a que la ciudadanía cuente con “acceso equitativo, claro y protegido a la información”, el Pleno del Congreso del Estado aprobó una iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado de Coahuila, formulada por el gobernador Manolo Jiménez Salinas.
De acuerdo con el proyecto original, dictaminado por la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, se reforma el párrafo 11 y sus fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII del artículo 7; la fracción I del artículo 167; se deroga la fracción VII del artículo 59 y la fracción V del artículo 67 de la Constitución local.
TE PUEDE INTERESAR: Ley sobre adicciones podría aprobarse este año en Coahuila, revela diputado del PVEM
La iniciativa del Ejecutivo “no solo cumple con una exigencia legal nacional, sino que abraza la oportunidad de construir un modelo constitucional moderno, inclusivo y alineado con una visión de los derechos humanos, en la que todas las personas tengan acceso equitativo, claro y protegido a la información”, señala el dictamen.
Esta reforma está orientada a la desaparición del ICAI, la cual está en camino.
El artículo 7 de la Constitución Política del Estado queda en los siguientes términos: “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información pública de manera plural y oportuna, así como a investigar, buscar, recabar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, y se definirá a partir de los siguientes principios y bases:
I. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de estos. Las personas sujetas obligadas deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales.
Las leyes en la materia determinarán las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de estos derechos, así como la competencia y coordinación de las autoridades de control interno y vigilancia, u homólogos en el ámbito estatal y municipal, para conocer de los procedimientos de revisión contra los actos que emitan las personas sujetas obligadas.
II. El ejercicio de este derecho se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
III. Se establecerán mecanismos de acceso a la información pública y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante las instancias competentes en los términos que fija esta Constitución y las leyes. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes. La ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial.
IV. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Para tal efecto, las personas sujetas obligadas contarán con las facultades suficientes para su atención.
V. Las y los servidores públicos deberán cumplir las obligaciones en materia de transparencia que imponga la legislación a las personas sujetas obligadas en términos de la Constitución Federal, esta Constitución y las leyes generales y locales que resulten aplicables. Las leyes determinarán la manera en que las personas sujetas obligadas deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VI. Las personas sujetas obligadas deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.
VII. Las autoridades responsables de garantizar el derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de las personas sujetas obligadas serán, en el Poder Ejecutivo, la secretaría del Ejecutivo estatal responsable del control interno, quien además conocerá de los recursos administrativos en materia de transparencia y acceso a la información de los municipios. En los poderes Legislativo y Judicial, así como en los organismos públicos autónomos, serán sus órganos internos de control quienes resuelvan sus propios recursos, en los términos que establezcan las leyes de la materia.
Artículo 167, fracción I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por las personas titulares de la Auditoría Superior del Estado; de la Fiscalía Especializada en Delitos por Hechos de Corrupción; de la Secretaría del Ejecutivo estatal responsable del control interno; por la presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza; así como por una persona representante del Tribunal de Disciplina Judicial y otra del Consejo de Participación Ciudadana, que será quien presida el Comité Coordinador en los términos que establece la ley de la materia.